Art. 111

Suministro de información

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 111 Suministro de información Los beneficiarios de ayudas en el marco del FEMP, incluidos los GALP, se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión y/o a los evaluadores designados, o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y la evaluación del programa operativo, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:508:oj#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil