Art. 113

Funciones del comité de seguimiento

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 113 Funciones del comité de seguimiento Además de las funciones contempladas en el artículo 49 del Reglamento (UE) no 1303/2013, el comité de seguimiento comprobará los resultados del programa operativo y la eficacia de su ejecución. A tal efecto, el comité de seguimiento: a) será consultado y aprobará, en un plazo de seis meses desde la decisión por la que se apruebe el programa, los criterios de selección de las operaciones financiadas; los criterios de selección se revisarán de conformidad con las necesidades de programación; b) examinará las actividades y realizaciones relacionadas con el plan de evaluación del programa; c) examinará las actividades del programa relativas al cumplimiento de las condiciones ex ante específicas; d) examinará y aprobará los informes anuales de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión; e) estudiará las actividades encaminadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, incluida la accesibilidad para personas discapacitadas. El comité de seguimiento no será consultado en relación con los planes de trabajo de recopilación de datos mencionados en el artículo 21.
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