Art. 112 · Procedimientos de seguimiento

Art. 112

Procedimientos de seguimiento

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 112 Procedimientos de seguimiento 1.   La autoridad de gestión contemplada en el artículo 97 del presente Reglamento y el comité de seguimiento a que se refiere el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1303/2013 efectuarán el seguimiento de la calidad de la ejecución de los programas. 2.   La autoridad de gestión y el comité de seguimiento llevarán a cabo el seguimiento del programa operativo por medio de indicadores financieros, de realizaciones y de resultados.
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