Art. 111 · Suministro de información

Art. 111

Suministro de información

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 111 Suministro de información Los beneficiarios de ayudas en el marco del FEMP, incluidos los GALP, se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión y/o a los evaluadores designados, o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y la evaluación del programa operativo, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
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