Art. 111
Suministro de información
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 111
Suministro de información
Los beneficiarios de ayudas en el marco del FEMP, incluidos los GALP, se comprometerán a proporcionar a la autoridad de gestión y/o a los evaluadores designados, o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de tareas, toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y la evaluación del programa operativo, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
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