Art. 6

Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6 Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia 1.   Antes de aceptar o continuar un encargo de auditoría de una entidad de interés público, el auditor legal o la sociedad de auditoría deberá comprobar y documentar lo siguiente, además de lo dispuesto en el artículo 22 ter de la Directiva 2006/43/CE: a) el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento; b) el cumplimiento de los requisitos del artículo 17 del presente Reglamento; c) la integridad de los miembros de los órganos de supervisión, administración y dirección de la entidad de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/60/CE. 2.   El auditor legal o la sociedad de auditoría deberá: a) confirmar todos los años por escrito al comité de auditoría que el auditor legal, la sociedad de auditoría y los socios y responsables de la dirección de auditoría, que realizan la auditoría legal son independientes respecto de la entidad auditada; b) examinar con el comité de auditoría las amenazas a su independencia y las medidas de salvaguardia adoptadas para atenuar las mismas, de conformidad con el apartado 1.
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