Art. 6
Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 6
Preparación de la auditoría legal y evaluación de las amenazas a la independencia
1. Antes de aceptar o continuar un encargo de auditoría de una entidad de interés público, el auditor legal o la sociedad de auditoría deberá comprobar y documentar lo siguiente, además de lo dispuesto en el artículo 22 ter de la Directiva 2006/43/CE:
a)
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento;
b)
el cumplimiento de los requisitos del artículo 17 del presente Reglamento;
c)
la integridad de los miembros de los órganos de supervisión, administración y dirección de la entidad de interés público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/60/CE.
2. El auditor legal o la sociedad de auditoría deberá:
a)
confirmar todos los años por escrito al comité de auditoría que el auditor legal, la sociedad de auditoría y los socios y responsables de la dirección de auditoría, que realizan la auditoría legal son independientes respecto de la entidad auditada;
b)
examinar con el comité de auditoría las amenazas a su independencia y las medidas de salvaguardia adoptadas para atenuar las mismas, de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:537:oj#art-6