Art. 40

Cierre del programa

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 40 Cierre del programa 1.   Los Estados miembros presentarán a más tardar el 31 de diciembre de 2023 los siguientes documentos: a) la información requerida para las últimas cuentas anuales, de conformidad con el artículo 44, apartado 1; b) una solicitud de pago del saldo final, y c) el informe final de ejecución del programa nacional a que se refiere el artículo 54, apartado 1. 2.   Los pagos realizados por la autoridad responsable del 16 octubre de 2022 al 30 de junio de 2023 se incluirán en las últimas cuentas anuales. 3.   Tras recibir los documentos enumerados en el apartado 1, la Comisión pagará el saldo final, tomando como base el plan financiero en vigor, las últimas cuentas anuales y la decisión de liquidación correspondiente. 4.   En función de las disponibilidades presupuestarias, el saldo final se pagará, a más tardar, en los tres meses siguientes a la fecha de liquidación de cuentas del ejercicio financiero final o en el mes siguiente a la fecha de admisión del informe final de ejecución, según cuál sea posterior. Los importes que sigan comprometidos tras el pago del saldo serán liberados por la Comisión en el plazo de seis meses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.
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