Art. 39

Pago del saldo anual

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 39 Pago del saldo anual 1.   La Comisión abonará el saldo anual tomando como base el plan financiero en vigor, las cuentas anuales del ejercicio financiero correspondiente del programa nacional y la decisión de liquidación correspondiente. 2.   Las cuentas anuales incluirán los pagos realizados por la autoridad responsable durante el ejercicio financiero para el que se hayan cumplido los requisitos de control a que se refiere el artículo 27, incluidos los pagos correspondientes a la asistencia técnica. 3.   En función de las disponibilidades presupuestarias, el saldo anual se abonará, a más tardar, en los seis meses siguientes a la fecha en que la información y los documentos mencionados en el artículo 44, apartado 1, y en el artículo 54 sean considerados subvencionables por la Comisión y se haya liquidado la última cuenta anual.
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