Art. 38

Definición de ejercicio financiero

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 38 Definición de ejercicio financiero A los efectos del presente Reglamento, el ejercicio financiero al que hace referencia el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 abarcará los gastos abonados y los ingresos percibidos y consignados en las cuentas de la autoridad responsable en el período que comienza el 16 de octubre del año «N-1» y termina el 15 de octubre del año «N».
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