Art. 37
Afectación interna de ingresos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 37
Afectación interna de ingresos
1. Constituirán ingresos afectados internos a tenor del artículo 21 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012los siguientes:
i)
los importes que, en virtud de los artículos 45 y 47 del presente Reglamento, se abonen con cargo al presupuesto de la Unión, incluidos los intereses;
ii)
los importes que, con motivo del cierre de programas del marco financiero plurianual precedente se abonen al presupuesto de la Unión, incluidos los intereses.
2. Los importes a que se refiere el apartado 1 se abonarán al presupuesto de la Unión y, en caso de reutilización, se utilizarán en primera instancia para financiar gastos correspondientes a los reglamentos específicos.
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