Art. 36
Liquidación de la prefinanciación
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 36
Liquidación de la prefinanciación
1. El importe abonado en concepto de prefinanciación inicial se liquidará totalmente de las cuentas de la Comisión de conformidad con el artículo 40 y a más tardar en el momento del cierre del programa nacional.
2. El importe abonado en concepto de prefinanciación anual se liquidará de las cuentas de la Comisión de conformidad con el artículo 39.
3. Si no se presenta la solicitud de pago contemplada en el artículo 44 en los 36 meses siguientes a la fecha de pago por la Comisión del primer tramo de la prefinanciación inicial, se reembolsará a la Comisión el importe total abonado en concepto de prefinanciación.
4. Los intereses devengados por la prefinanciación inicial se asignarán al programa nacional de que se trate y se deducirán del importe de los gastos públicos consignados en la solicitud de pago final.
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