Art. 21

Principios generales de los sistemas de gestión y control

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 21 Principios generales de los sistemas de gestión y control Para la ejecución de su programa nacional, cada Estado miembro establecerá sistemas de gestión y control que contengan: a) la descripción de las funciones de cada autoridad implicada en la gestión y el control, y la asignación de funciones en el seno de cada autoridad; b) el cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada una de estas autoridades; c) los procedimientos para garantizar la exactitud y regularidad de los gastos declarados; d) los sistemas informáticos de contabilidad, de almacenamiento y transmisión de datos financieros y datos sobre indicadores, y de seguimiento y presentación de informes; e) los sistemas de presentación de informes y de seguimiento cuando la autoridad responsable confíe la ejecución de las tareas a otro organismo; f) las medidas para auditar el funcionamiento de los sistemas de gestión y control; g) los sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; h) la prevención, detección y corrección de irregularidades, incluido el fraude, y la recuperación de los importes abonados de forma indebida, junto con los posibles intereses de demora correspondientes.
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