Art. 19
Gastos no subvencionables
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19
Gastos no subvencionables
Los siguientes costes no podrán optar a recibir ayudas del presupuesto de la Unión en el marco de los reglamentos específicos:
a)
intereses de la deuda;
b)
compra de terrenos no edificados;
c)
compra de terrenos edificados, cuando el terreno sea necesario para la ejecución del proyecto, por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables del proyecto en cuestión;
d)
el impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea recuperable con arreglo al Derecho nacional sobre el IVA.
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