Art. 18

Gastos subvencionables

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 18 Gastos subvencionables 1.   Los gastos subvencionables podrán ser reembolsados de las siguientes maneras: a) reembolso de los costes subvencionables realmente efectuados y pagados, incluida la depreciación, si procede; b) baremos estándar de costes unitarios; c) cantidades a tanto alzado; d) financiación a tipo fijo determinada por la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías de costes definidas. 2.   Las opciones mencionadas en el apartado 1 podrán combinarse cuando cada opción comprenda diversas categorías de costes o cuando se utilicen para proyectos diferentes que formen parte de una acción, o para sucesivas fases de una acción. 3.   Si un proyecto se ejecuta exclusivamente mediante contratos públicos de obras, suministros o servicios, solo se aplicará el apartado 1, letra a). Cuando en el marco de un proyecto la contratación pública se limite a determinadas categorías de costes, se podrán aplicar todas las opciones mencionadas en el apartado 1. 4.   Los importes mencionados en el apartado 1, letras b), c) y d), se fijarán de una de las siguientes maneras: a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en: i) datos estadísticos u otra información objetiva, ii) los datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o bien iii) la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios; b) de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, cantidades a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables en las políticas de la Unión para clases de proyectos y beneficiarios similares; c) de conformidad con las modalidades de aplicación de los baremos de costes unitarios, cantidades a tanto alzado y tipos fijos correspondientes aplicables para clases de proyectos y beneficiarios similares en regímenes de subvenciones financiados enteramente por el Estado miembro de que se trate. 5.   El documento en el que se precisen las condiciones del apoyo a cada proyecto determinará el método que se aplicará para determinar los costes del proyecto y las condiciones de pago de la subvención. 6.   Cuando la ejecución de un proyecto genere costes indirectos, estos podrán calcularse como un tipo fijo de alguna de las siguientes maneras: a) un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, siempre que dicho tipo fijo se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable o un método aplicado en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro de que se trate para clases de proyectos y beneficiarios similares; b) un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro de que se trate esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable; c) un tipo fijo aplicado a los costes directos subvencionables basado en los métodos existentes y sus correspondientes tipos, aplicable en las políticas de la Unión para clases de proyectos y beneficiarios similares. 7.   A efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de un proyecto, podrá aplicarse la tarifa horaria aplicable dividiendo los últimos costes salariales anuales brutos documentados por 1 720 horas. 8.   Además de los métodos establecidos en el apartado 4, en caso de que la contribución del presupuesto de la Unión no exceda de 100 000 EUR, los importes a que se hace referencia en el apartado 1, letras b), c) y d), podrán fijarse para cada caso concreto con referencia a un proyecto de presupuesto previamente acordado por la autoridad responsable. 9.   Los costes de depreciación podrán considerarse subvencionables cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que las normas de subvencionabilidad del programa nacional lo prevean; b) que el importe de los gastos esté debidamente justificado por documentos justificativos con valor probatorio equivalente a las facturas de los costes subvencionables en el caso de reembolso en la forma mencionada en el apartado 1, letra a); c) que los costes correspondan exclusivamente al período de apoyo al proyecto; d) que el apoyo del presupuesto de la Unión no haya contribuido a la adquisición de bienes depreciados. 10.   Sin perjuicio del artículo 43, a los efectos del apartado 8 del presente artículo los Estados miembros cuya moneda no sea el euro podrán utilizar el tipo de conversión del euro fijado en la fecha de aprobación del proyecto o de la firma del convenio sobre el proyecto, basado en el tipo de cambio contable publicado mensualmente por la Comisión por medios electrónicos. El tipo de conversión del euro no se modificará durante el proyecto.
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