Art. 19 · Gastos no subvencionables

Art. 19

Gastos no subvencionables

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19 Gastos no subvencionables Los siguientes costes no podrán optar a recibir ayudas del presupuesto de la Unión en el marco de los reglamentos específicos: a) intereses de la deuda; b) compra de terrenos no edificados; c) compra de terrenos edificados, cuando el terreno sea necesario para la ejecución del proyecto, por un importe superior al 10 % del total de los gastos subvencionables del proyecto en cuestión; d) el impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea recuperable con arreglo al Derecho nacional sobre el IVA.
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