Art. 21

Modificaciones

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 21 Modificaciones El poder adjudicador y los contratistas podrán modificar el contrato mediante una cláusula adicional, siempre y cuando dicha cláusula cumpla las condiciones siguientes: a) no modificar el objeto del contrato; b) no romper el equilibrio económico del contrato; c) no introducir condiciones que, de haber figurado inicialmente en los documentos del contrato, habrían permitido la admisión de licitadores distintos de los inicialmente admitidos o habrían permitido seleccionar una oferta distinta de la inicialmente seleccionada.
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eli:reg:2014:377:oj#art-21

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