Art. 21
Modificaciones
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 21
Modificaciones
El poder adjudicador y los contratistas podrán modificar el contrato mediante una cláusula adicional, siempre y cuando dicha cláusula cumpla las condiciones siguientes:
a)
no modificar el objeto del contrato;
b)
no romper el equilibrio económico del contrato;
c)
no introducir condiciones que, de haber figurado inicialmente en los documentos del contrato, habrían permitido la admisión de licitadores distintos de los inicialmente admitidos o habrían permitido seleccionar una oferta distinta de la inicialmente seleccionada.
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