Art. 19

Contrato con tramos condicionales

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 19 Contrato con tramos condicionales 1.   El poder adjudicador podrá adjudicar un contrato con tramos condicionales. 2.   El contrato con tramos condicionales constará de un tramo fijo, acompañado de un compromiso presupuestario que conlleve un compromiso firme de ejecución de los trabajos, suministros o servicios contratados para dicho tramo, y de uno o varios tramos que sean condicionales tanto en términos presupuestarios como de ejecución. Los documentos de licitación se referirán a los rasgos específicos de contratos con tramos condicionales. Definirán, en particular, el objeto, el precio o los métodos de determinación de los trabajos y las modalidades de ejecución de las prestaciones de cada tramo. 3.   Las obligaciones del tramo fijo formarán parte de un conjunto coherente, al igual que las obligaciones de cada tramo condicional, teniendo en cuenta las de los tramos anteriores. 4.   La ejecución de cada tramo condicional estará subordinada a una decisión del poder adjudicador, que se notificará al contratista en las condiciones fijadas en el contrato. Cuando un tramo condicional se confirme con retraso o no se confirme, el contratista podrá percibir una indemnización de espera o de retractación, siempre y cuando esté prevista en el contrato, y en las condiciones establecidas. 5.   Cuando, en el marco de un tramo determinado, el poder adjudicador constate que no se han completado los trabajos, suministros y servicios acordados para dicho tramo, podrá reclamar daños y perjuicios y rescindir el contrato, si así lo contempla el contrato y según las condiciones en él establecidas.
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