Art. 22

Subcontratación

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 22 Subcontratación 1.   El poder adjudicador solicitará al licitador que subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva y a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador, en particular a las recién llegadas y a las PYME. 2.   El poder adjudicador expresará la parte requerida del contrato que debe subcontratarse en forma de horquilla, con un porcentaje mínimo y un porcentaje máximo. Velará por que dichos porcentajes sean proporcionales al objeto y al valor del contrato, teniendo en cuenta la naturaleza del sector de actividad en cuestión, en particular por lo que respecta a la situación de competencia y al potencial industrial observado. 3.   Si el licitador indica en su licitación que tiene la intención de no subcontratar ninguna parte del contrato o de subcontratar una parte inferior al mínimo de la horquilla contemplada en el apartado 2, deberá indicar los motivos pertinentes al poder adjudicador. El poder adjudicador remitirá dicha información a la Comisión. 4.   El poder adjudicador podrá rechazar a los subcontratistas seleccionados por el candidato en la fase del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el licitador seleccionado durante la ejecución del contrato. Justificará por escrito el rechazo, que solo podrá basarse en los criterios aplicados a la selección de licitadores para el contrato principal.
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