Art. 20
Contratos de reembolso de costes
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 20
Contratos de reembolso de costes
1. El poder adjudicador podrá optar por celebrar un contrato de reembolso de costes, total o parcial, dentro de los límites de un precio máximo, en las condiciones establecidas en el apartado 2.
El precio a pagar para estos contratos estará constituido por el reembolso de todos los costes directos soportados por el contratista para la ejecución del contrato, como los costes de mano de obra, de material, de bienes fungibles, así como de utilización de los equipos y las infraestructuras necesarios para la ejecución del contrato. Estos costes se incrementarán, bien con un importe a tanto alzado que cubra los costes generales y el beneficio, bien con un importe que cubra los costes generales y una participación en los beneficios, que dependerá del cumplimiento de los objetivos en cuanto a resultados y calendario.
2. El poder adjudicador podrá optar por celebrar un contrato de reembolso de costes, total o parcial, cuando sea objetivamente imposible determinar un precio fijo de manera precisa y cuando pueda demostrarse de manera razonable que dicho precio fijo sería anormalmente elevado debido a las incertidumbres inherentes a la ejecución del contrato, ya que:
a)
el contrato incluye elementos muy complejos o que requieren una tecnología nueva y, por tanto, conlleva imprevistos técnicos importantes, o
b)
por motivos operacionales, las actividades que constituyen el objeto del contrato deben iniciarse inmediatamente, sin que en ese momento sea posible determinar un precio fijo y definitivo en su totalidad, ya que hay riesgo de imprevistos importantes o la ejecución del contrato depende en parte de la ejecución de otros contratos.
3. El precio máximo de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, será el precio más elevado que se podrá pagar. Solo podrá superarse en casos excepcionales debidamente justificados y previo acuerdo del poder adjudicador.
4. Los documentos de licitación de un procedimiento de contratación de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, precisarán:
a)
el tipo de contrato, es decir, si se trata de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, dentro de los límites de un precio máximo;
b)
en el caso de un contrato de reembolso de costes parcial, los elementos del contrato que serán objeto del reembolso de costes;
c)
el importe del precio máximo;
d)
los criterios de adjudicación, que deben permitir la evaluación de la verosimilitud del presupuesto provisional, de los costes reembolsables, de los mecanismos de determinación de los costes y de los beneficios mencionados en la oferta;
e)
el tipo de incremento, de los contemplados en el apartado 1, que se aplicará a los gastos;
f)
las normas y procedimientos que determinarán el carácter reembolsable de los costes previstos por el licitador para la ejecución del contrato, que serán conformes a los principios expuestos en el apartado 5;
g)
las normas contables que deben respetar los licitadores;
h)
en el caso de un contrato de reembolso de costes parcial que se va a transformar en contrato con precio cierto y definitivo, los parámetros de dicha transformación.
5. Los costes presentados por el contratista durante la ejecución de un contrato de reembolso de costes, total o parcial, solo serán reembolsables en los siguientes casos:
a)
si se presentan realmente en el transcurso del contrato, salvo los costes de los equipos, las infraestructuras y el inmovilizado intangible que sean necesarios para la ejecución del contrato, que podrán considerarse reembolsables por la totalidad de su valor de adquisición;
b)
si se mencionan en el presupuesto provisional, eventualmente revisado por las cláusulas adicionales del contrato inicial;
c)
si son necesarios para la ejecución del contrato;
d)
si resultan de la ejecución del contrato y son imputables a este;
e)
si son identificables, verificables y están registrados en la contabilidad del contratista y determinados de conformidad con las normas contables que se mencionan en el pliego de condiciones y en el contrato;
f)
deben respetar los requisitos de la legislación tributaria y social aplicables;
g)
si no son contrarios a las condiciones del contrato;
h)
si son razonables, están justificados y cumplen los requisitos de buena gestión financiera, en particular en lo referente a la economía y la eficacia.
El contratista será responsable de la contabilización de sus costes, así como de la adecuada tenencia de sus libros contables o de cualquier otro documento necesario para demostrar que ha soportado los costes cuyo reembolso solicita y que dichos costes se ajustan a los principios definidos en el presente artículo. Los costes que no puedan ser justificados por el contratista se considerarán inadmisibles y se rechazará su reembolso.
6. A fin de garantizar la buena ejecución de los contratos de reembolso de costes, el poder adjudicador realizará las tareas siguientes:
a)
determinar el precio máximo más realista posible, dejando el margen de flexibilidad necesario para integrar los imprevistos técnicos;
b)
transformar un contrato de reembolso de costes parcial en contrato con precio cierto y definitivo total en el momento en que, durante la ejecución de dicho contrato, sea posible fijar dicho precio cierto y definitivo; para ello, determinará los parámetros de transformación que harán que un contrato celebrado como contrato de reembolso de costes pase a ser un contrato con precio cierto y definitivo;
c)
adoptar medidas de seguimiento y control, que incluirán un sistema preventivo de anticipación de los costes;
d)
determinar los principios, herramientas y procedimientos adecuados para la ejecución de los contratos, en particular para la identificación y el control del carácter reembolsable de los costes presentados por el contratista o sus subcontratistas durante la ejecución del contrato, y para la introducción de cláusulas adicionales en el contrato;
e)
verificar que el contratista y sus subcontratistas cumplen las normas contables establecidas en el contrato, así como la obligación de facilitar documentos contables con fuerza probatoria;
f)
garantizar de manera continua, durante la ejecución del contrato, la eficacia de los principios, herramientas y procedimientos mencionados en la letra d).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:377:oj#art-20