Art. 18

Fiabilidad del suministro

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 18 Fiabilidad del suministro El poder adjudicador especificará en la documentación de la licitación sus exigencias en relación con la fiabilidad de los suministros o de la prestación de los servicios para la ejecución del contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:377:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil