Art. 9
Intercambio de información
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 9
Intercambio de información
1. Los Estados miembros y la Agencia participarán en el intercambio de información poniendo toda la información relacionada con la seguridad almacenada en sus respectivas bases de datos a disposición de las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de la Agencia y de la Comisión, a través del Repositorio Central Europeo.
Las notificaciones de sucesos se transferirán al Repositorio Central Europeo, a más tardar 30 días después de su introducción en la base de datos nacional.
Las notificaciones de sucesos se actualizarán, siempre que sea necesario, con nueva información relacionada con la seguridad.
2. Los Estados miembros también transferirán la información relacionada con accidentes e incidentes graves al Repositorio Central Europeo de la siguiente manera:
a)
mientras esté en curso la investigación, la información fáctica preliminar sobre accidentes e incidentes graves;
b)
cuando concluya esa investigación:
i)
el informe final de investigación, y
ii)
cuando exista, un resumen en inglés del informe final de investigación.
3. Un Estado miembro o la Agencia comunicarán todos los datos pertinentes relacionados con la seguridad a las autoridades responsables de los Estados miembros o a la Agencia, con la mayor brevedad si durante la recogida de datos de sucesos o en el almacenamiento de las notificaciones de sucesos o de un análisis efectuado de conformidad con el artículo 13, apartado 6, detecta problemas de seguridad:
a)
que considere de interés para los demás Estados miembros o la Agencia, o
b)
que posiblemente requieran que otros Estados miembros o la Agencia adopten medidas de seguridad.
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