Art. 10

Divulgación de la información almacenada en el Repositorio Central Europeo

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 10 Divulgación de la información almacenada en el Repositorio Central Europeo 1.   Cualquier entidad encargada de regular la seguridad de la aviación civil o cualquier autoridad encargada de las investigaciones de seguridad en la Unión tendrá pleno acceso seguro en línea a la información sobre sucesos contenida en el Repositorio Central Europeo. La información se utilizará de conformidad con las normas establecidas en los artículos 15 y 16. 2.   Las partes interesadas enumeradas en el anexo II podrán solicitar acceso a determinados datos contenidos en el Repositorio Central Europeo. Las partes interesadas establecidas en la Unión deberán presentar sus solicitudes de información al punto de contacto del Estado miembro en el que estén establecidas. Las partes interesadas establecidas fuera de la Unión deberán remitir sus solicitudes a la Comisión. En caso de que se le presente una solicitud en virtud del presente apartado, la Comisión informará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. 3.   Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) no 996/2010, la información que figure en el Repositorio Central Europeo sobre investigaciones de seguridad en curso efectuadas de acuerdo con dicho Reglamento no se revelarán a las partes interesadas de conformidad con el presente artículo. 4.   Por motivos de seguridad, no se concederá a las partes interesadas un acceso directo al Repositorio Central Europeo.
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