Art. 3

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 3 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas sobre: a) la notificación de sucesos que pongan en peligro o que, en caso de no ser corregidos o abordados, puedan poner en peligro una aeronave, a sus ocupantes, a cualquier otra persona, o a un equipo o instalación que afecte a las operaciones de la aeronave, y de otra información pertinente en este contexto; b) el análisis y la acción consecutiva respecto de los sucesos notificados; c) la protección de los profesionales de la aviación; d) el uso adecuado de la información relacionada con la seguridad recopilada; e) la integración de la información en el Repositorio Central Europeo, y f) la difusión de esta información anonimizada a las partes interesadas, con el objetivo de proporcionarles la información que necesiten para mejorar la seguridad de la aviación. 2.   El presente Reglamento se aplica a los sucesos y a otras informaciones relativas a la seguridad que impliquen a las aeronaves civiles, con excepción de las aeronaves a que se refiere el anexo II del Reglamento (CE) no 216/2008. Los Estados miembros podrán decidir aplicar asimismo el presente Reglamento a los sucesos y a otras informaciones relativas a la seguridad que impliquen a las aeronaves a que se refiere el anexo II del citado Reglamento.
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