Art. 3
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 3
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece normas sobre:
a)
la notificación de sucesos que pongan en peligro o que, en caso de no ser corregidos o abordados, puedan poner en peligro una aeronave, a sus ocupantes, a cualquier otra persona, o a un equipo o instalación que afecte a las operaciones de la aeronave, y de otra información pertinente en este contexto;
b)
el análisis y la acción consecutiva respecto de los sucesos notificados;
c)
la protección de los profesionales de la aviación;
d)
el uso adecuado de la información relacionada con la seguridad recopilada;
e)
la integración de la información en el Repositorio Central Europeo, y
f)
la difusión de esta información anonimizada a las partes interesadas, con el objetivo de proporcionarles la información que necesiten para mejorar la seguridad de la aviación.
2. El presente Reglamento se aplica a los sucesos y a otras informaciones relativas a la seguridad que impliquen a las aeronaves civiles, con excepción de las aeronaves a que se refiere el anexo II del Reglamento (CE) no 216/2008. Los Estados miembros podrán decidir aplicar asimismo el presente Reglamento a los sucesos y a otras informaciones relativas a la seguridad que impliquen a las aeronaves a que se refiere el anexo II del citado Reglamento.
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