Art. 1

Objetivos

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 1 Objetivos 1.   El presente Reglamento tiene como finalidad mejorar la seguridad de la aviación mediante disposiciones que garanticen la notificación, recogida, almacenamiento, protección, intercambio, difusión y análisis de la información pertinente sobre seguridad de la aviación civil. El presente Reglamento garantizará: a) que, cuando proceda, se tomen medidas de seguridad en el momento oportuno basadas en el análisis de la información recogida; b) la disponibilidad permanente de las informaciones de seguridad mediante normas relativas a la confidencialidad y al uso adecuado de las mismas, así como una protección armonizada y reforzada del notificante y de las personas mencionadas en los informes de sucesos, y c) que los riesgos para la seguridad aérea se examinen y traten tanto a escala de la Unión como nacional. 2.   El único objetivo de la notificación de sucesos es prevenir futuros accidentes e incidentes y no atribuir faltas o responsabilidades.
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