Art. 2

Definiciones

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «notificante»: una persona física que notifica un suceso en virtud del presente Reglamento; 2)   «aeronave»: máquina que puede sostenerse en la atmósfera a partir de reacciones del aire distintas de las reacciones del aire contra la superficie de la tierra; 3)   «incidente»: un incidente según la acepción del Reglamento (UE) no 996/2010; 4)   «incidente grave»: un incidente grave según la acepción del Reglamento (UE) no 996/2010; 5)   «accidente»: un accidente según la acepción del Reglamento (UE) no 996/2010; 6)   «información sin identificación»: información derivada de las notificaciones de sucesos de la cual se han eliminado todos los datos personales, como nombres y direcciones de personas físicas; 7)   «suceso»: cualquier acontecimiento relacionado con la seguridad que ponga en peligro o que, en caso de no ser corregido o abordado, pueda poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona, incluidos, en particular, los accidentes e incidentes graves; 8)   «organización»: cualquier organización que ofrezca productos en el sector de la aviación o que emplee, contrate o utilice los servicios de personas que deban notificar los sucesos de conformidad con el artículo 4, apartado 3; 9)   «anonimización»: la eliminación, en las notificaciones de sucesos, de todos los datos personales referentes al notificante y a las personas mencionadas en relación con el suceso, y de todos aquellos datos, como el nombre de la organización o las organizaciones implicadas en el suceso, que permitan identificar al notificante o a terceros o que den lugar a que esa identidad se deduzca de dicha información; 10)   «peligro»: una situación o un objeto que tiene la posibilidad de causar la muerte o lesiones a personas, daños a equipos o estructuras, pérdida de materiales o reducción de la capacidad de una persona para realizar una función predeterminada; 11)   «autoridad encargada de las investigaciones de seguridad»: la autoridad nacional permanente encargada de las investigaciones de seguridad en la aviación civil que realiza o supervisa dichas investigaciones de seguridad, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) no 996/2010; 12)   «cultura justa»: aquella en la que no se castigue a los operadores y demás personal de primera línea por sus acciones, omisiones o decisiones cuando sean acordes con su experiencia y capacitación, pero en la cual no se toleren la negligencia grave, las infracciones intencionadas ni los actos destructivos; 13)   «punto de contacto»: a) cuando una parte interesada establecida en un Estado miembro formule una solicitud de información, la autoridad competente designada por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 3; b) cuando una parte interesada no establecida en la Unión formule una solicitud de información, la Comisión; 14)   «parte interesada»: cualquier persona física, cualquier persona jurídica o cualquier organismo oficial, con o sin personalidad jurídica propia, que pueda contribuir a mejorar la seguridad de la aviación civil accediendo a la información sobre sucesos que se intercambien los Estados miembros y que esté incluida en una de las categorías de partes interesadas que establece el anexo II; 15)   «programa de seguridad estatal»: un conjunto integrado de disposiciones a escala de la unión, junto con las actividades y procesos destinados a gestionar la seguridad de la aviación civil a escala europea; 16)   «Plan Europeo de Seguridad Aérea»: la evaluación de las cuestiones de seguridad y el plan de acción correspondiente a nivel europeo; 17)   «Programa Europeo de Seguridad Aérea»: el conjunto de normas integradas a nivel de la Unión, junto con las actividades y procedimientos utilizados para gestionar en común la seguridad a escala europea; 18)   «sistema de gestión de la seguridad»: un planteamiento sistemático aplicado a la gestión de la seguridad, con las estructuras de organización, modelo de rendición de cuentas, políticas y procedimientos que sean necesarios; e incluye cualquier sistema de gestión que, de forma independiente o integrado con otros sistemas de gestión de la organización, se ocupe de la gestión de la seguridad.
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