Art. 16

Especificación de las características de riesgo y las características estructurales

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 16 Especificación de las características de riesgo y las características estructurales 1.   Las características de riesgo de cada posición de titulización a que se refiere el artículo 406, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013 deberán incluir las características más adecuadas y significativas siguientes, por ejemplo: a) prelación del tramo; b) perfil del flujo de efectivo; c) cualquier calificación existente; d) evolución histórica de tramos similares; e) obligaciones conexas a los tramos incluidas en la documentación relativa a la titulización; f) mejora crediticia. 2.   Las características de riesgo de las exposiciones subyacentes a la posición de titulización a que se refiere el artículo 406, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013 deberán incluir las características más adecuadas y significativas, entre ellas la información relativa a la evolución a que se refiere el artículo 406, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, en relación con las exposiciones correspondientes a hipotecas residenciales. Las entidades determinarán sistemas de parámetros adecuados y comparables para analizar las características de riesgo de otras clases de activos. 3.   Las demás características estructurales a que se refiere el artículo 406, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 575/2013, incluirán instrumentos derivados, garantías, cartas de crédito y otras formas similares de apoyo crediticio.
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