Art. 16
Especificación de las características de riesgo y las características estructurales
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 16
Especificación de las características de riesgo y las características estructurales
1. Las características de riesgo de cada posición de titulización a que se refiere el artículo 406, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 575/2013 deberán incluir las características más adecuadas y significativas siguientes, por ejemplo:
a)
prelación del tramo;
b)
perfil del flujo de efectivo;
c)
cualquier calificación existente;
d)
evolución histórica de tramos similares;
e)
obligaciones conexas a los tramos incluidas en la documentación relativa a la titulización;
f)
mejora crediticia.
2. Las características de riesgo de las exposiciones subyacentes a la posición de titulización a que se refiere el artículo 406, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 575/2013 deberán incluir las características más adecuadas y significativas, entre ellas la información relativa a la evolución a que se refiere el artículo 406, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, en relación con las exposiciones correspondientes a hipotecas residenciales. Las entidades determinarán sistemas de parámetros adecuados y comparables para analizar las características de riesgo de otras clases de activos.
3. Las demás características estructurales a que se refiere el artículo 406, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 575/2013, incluirán instrumentos derivados, garantías, cartas de crédito y otras formas similares de apoyo crediticio.
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