Art. 14

Retención en base consolidada

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 14 Retención en base consolidada Una entidad que satisfaga el requisito de retención sobre la base de la situación consolidada de la correspondiente entidad de crédito matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera de la UE o la sociedad financiera mixta de cartera de la UE, de conformidad con el artículo 405, apartado 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, se asegurará de que, en caso de que la entidad retenedora deje de estar incluida en el ámbito de la supervisión en base consolidada, una o varias de las restantes entidades incluidas en el ámbito de la supervisión en base consolidada asuman la exposición a la titulización, a fin de garantizar el cumplimiento constante de este requisito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2014:625:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil