Art. 17
Periodicidad de la revisión
En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 17
Periodicidad de la revisión
Las entidades revisarán su conformidad con el artículo 406 del Reglamento (UE) no 575/2013 tras quedar expuestas a posiciones de titulización al menos una vez al año y con mayor frecuencia tan pronto como tengan conocimiento de un incumplimiento de las obligaciones que figuran en la documentación relativa a la titulización o de una variación significativa en alguna de las siguientes características:
a)
las características estructurales que puedan tener una incidencia significativa en la evolución de la posición de titulización;
b)
las características de riesgo de las posiciones de titulización y de las exposiciones subyacentes.
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