Art. 17

Periodicidad de la revisión

En vigor desde 13 mar 2014
Artículo 17 Periodicidad de la revisión Las entidades revisarán su conformidad con el artículo 406 del Reglamento (UE) no 575/2013 tras quedar expuestas a posiciones de titulización al menos una vez al año y con mayor frecuencia tan pronto como tengan conocimiento de un incumplimiento de las obligaciones que figuran en la documentación relativa a la titulización o de una variación significativa en alguna de las siguientes características: a) las características estructurales que puedan tener una incidencia significativa en la evolución de la posición de titulización; b) las características de riesgo de las posiciones de titulización y de las exposiciones subyacentes.
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eli:reg_del:2014:625:oj#art-17

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