Art. 23
Base de cálculo del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en relación con las hectáreas admisibles declaradas en virtud del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 23
Base de cálculo del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente en relación con las hectáreas admisibles declaradas en virtud del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie
1. Cuando el Estado miembro aplique el régimen de pago básico, será de aplicación lo siguiente:
a)
en caso de que el número de los derechos de pago declarados supere el de los derechos de pago con que cuenta el beneficiario, se reducirán los derechos de pago declarados hasta el número de los derechos de pago con que cuenta el beneficiario;
b)
en caso de que haya diferencias entre el número de los derechos de pago declarados y la superficie declarada, la superficie declarada se ajustará al valor más bajo.
2. Sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables con arreglo al artículo 28, si la superficie declarada en una solicitud única para el pago básico o el pago único por superficie supera la superficie determinada, esta superficie determinada se utilizará para calcular el pago de ecologización por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, en lo sucesivo denominado «pago de ecologización».
No obstante, si la superficie determinada para el régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie resulta ser mayor que la declarada en la solicitud de ayuda, el pago de ecologización se calculará sobre la base de la superficie declarada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:640:oj#art-23