Art. 22

Principios generales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 22 Principios generales 1.   A efectos de la presente sección, se distinguirán los grupos de cultivos siguientes, según proceda: a) cada grupo de superficies declaradas cultivo determinado a que se refiere el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1307/2013; b) las superficies declaradas pastos permanentes que sean medioambientalmente sensibles a que se refiere el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013; c) otras superficies distintas de las mencionadas en la letra b) declaradas pastos permanentes, y d) las superficies declaradas superficie de interés ecológico a que hace referencia el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013. 2.   Cuando una misma superficie se declare para más de un grupo de cultivos, esa superficie se tendrá en cuenta separadamente para cada uno de esos grupos de cultivos.
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