Art. 24

Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de la diversificación de cultivos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 24 Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de la diversificación de cultivos 1.   Cuando el artículo 44 del Reglamento (UE) no 1307/2013 exija que el cultivo principal no ocupe más del 75 % de la superficie total de la tierra de cultivo, pero la superficie determinada para el principal grupo de cultivos ocupe más del 75 %, la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en el 50 % de la superficie total de tierra de cultivo determinada multiplicada por el coeficiente de diferencia. El coeficiente de diferencia mencionado en el párrafo primero será el porcentaje de superficie del principal grupo de cultivos más allá del 75 % de la superficie total cultivable determinada en la superficie total necesaria para los demás grupos de cultivos. 2.   Cuando el artículo 44 del Reglamento (UE) no 1307/2013 exija que dos cultivos principales no ocupen más del 95 % de la superficie total de la tierra de cultivo determinada, pero la superficie determinada para los dos grupos de cultivos principales ocupe más del 95 %, la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en el 50 % de la superficie total de tierra de cultivo determinada multiplicada por el coeficiente de diferencia. El coeficiente de diferencia mencionado en el párrafo primero será el porcentaje de superficie de los dos principales grupos de cultivos más allá del 95 % de la superficie total cultivable determinada en la superficie total necesaria para los demás grupos de cultivos. 3.   Cuando el artículo 44 del Reglamento (UE) no 1307/2013 exija que el cultivo principal no ocupe más del 75 % de la superficie total de la tierra cultivable determinada y que los dos grupos principales de cultivos no ocupen más del 95 %, pero la superficie determinada para los principales grupos de cultivos ocupe más de 75 % y la superficie determinada para los dos grupos de cultivos principales ocupe más del 95 %, la superficie considerada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en el 50 % de la superficie total de tierra cultivable determinada multiplicada por el coeficiente de diferencia. El coeficiente de diferencia mencionado en el párrafo primero será la suma de los coeficientes de diferencia calculados con arreglo a los apartados 1 y 2. No obstante, el valor de este coeficiente no será mayor de 1. 4.   Cuando se compruebe que un beneficiario ha incumplido durante tres años la obligación de diversificar los cultivos prevista en el presente artículo, el valor de la superficie en el que habrá que reducir la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 los años siguientes será el de la superficie total de tierra de cultivo determinada multiplicado por el coeficiente de diferencia aplicable.
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