Art. 25

Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a los pastos permanentes

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 25 Reducción del pago de ecologización en caso de incumplimiento de los requisitos relativos a los pastos permanentes 1.   En caso de que se descubra un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013, la superficie utilizada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en un valor igual al de la superficie determinada como no conforme con los requisitos del artículo 45, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 1307/2013. 2.   En caso de que se descubra un incumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 la superficie considerada para el cálculo del pago de ecologización con arreglo al artículo 23 del presente Reglamento se reducirá en un valor igual al de la superficie determinada como no conforme con las obligaciones referidas en el artículo 44 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014. 3.   Los incumplimientos se considerarán «determinados» si se detectan como resultado de controles realizados de acuerdo con artículo 74 del Reglamento (UE) no 1306/2013 o después de haber sido puestos en conocimiento de la autoridad de control competente o del organismo pagador por cualquier otro medio.
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