Art. 21

Sanciones administrativas, distintas de las sobredeclaraciones de superficies, relativas a los pagos a los jóvenes agricultores en virtud del título III, capítulo V, del Reglamento (UE) no 1307/2013

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 21 Sanciones administrativas, distintas de las sobredeclaraciones de superficies, relativas a los pagos a los jóvenes agricultores en virtud del título III, capítulo V, del Reglamento (UE) no 1307/2013 1.   Sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables conforme al artículo 19, cuando se compruebe que el beneficiario no cumple las obligaciones a que hacen referencia el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 y el artículo 49 del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 la ayuda para los jóvenes agricultores no se abonará o será íntegramente retirada. Además, cuando se compruebe que el beneficiario haya presentado información falsa con objeto de probar el cumplimiento de las obligaciones, se aplicará una sanción equivalente al 20 % del importe que el beneficiario haya recibido o que hubiese de otro modo recibido en concepto de pago para jóvenes agricultores con arreglo al artículo 50, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013. 2.   Si el importe de los pagos indebidos y las sanciones administrativas a que hace referencia el apartado 1 no puede recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto la irregularidad, de conformidad con las normas establecidas por la Comisión sobre la base del artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se cancelará el saldo pendiente.
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