Art. 20

Sanciones administrativas relativas a la ayuda específica al cultivo del algodón

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 20 Sanciones administrativas relativas a la ayuda específica al cultivo del algodón Sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables en virtud del artículo 19 del presente Reglamento, cuando se compruebe que el beneficiario no respeta las obligaciones que se derivan del artículo 61, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión (21), el beneficiario perderá el derecho al incremento de la ayuda previsto en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013. Además, la ayuda al algodón por cada hectárea admisible con arreglo al artículo 57 del Reglamento (UE) no 1307/2013 se reducirá en la cantidad del incremento que de otro modo se hubiese concedido al beneficiario de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del citado Reglamento.
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