Art. 30

Normas suplementarias sobre el establecimiento de derechos de pago de la reserva nacional o regional

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 30 Normas suplementarias sobre el establecimiento de derechos de pago de la reserva nacional o regional 1.   Cuando aumenten los valores unitarios anuales de los derechos de pago, tal como se contempla en el artículo 30, apartado 10, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los Estados miembros aumentarán el valor unitario de los derechos que el agricultor ya posea (en propiedad o en arrendamiento) en la fecha de solicitud de asignación de derechos de la reserva nacional o regional con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia. 2.   A los efectos del apartado 1, los Estados miembros no establecerán criterios relacionados con la producción u otros datos sectoriales para un período posterior a la fecha fijada por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión para el año de solicitud de 2013.
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