Art. 32

Ejecución en los Estados miembros que aplican el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 32 Ejecución en los Estados miembros que aplican el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013 Salvo disposición en contrario de la presente subsección, las disposiciones de esta sección serán aplicables a los Estados miembros que apliquen el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1307/2013.
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