Art. 31

Dificultades excepcionales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 31 Dificultades excepcionales 1.   Cuando un agricultor, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no haya tenido la posibilidad de presentar una solicitud de asignación de derechos de pago, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, o el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, y solicite derechos de pago de la reserva nacional o regional, se le asignarán derechos de pago de conformidad con el artículo 30, apartado 7, letra c), de dicho Reglamento. Los Estados miembros establecerán los valores unitarios anuales de los derechos de pago que deban asignarse de conformidad con los artículos 25 o 40, respectivamente, del Reglamento (UE) no 1307/2013, y las decisiones adoptadas por el Estado miembro en lo que atañe a las opciones contempladas en dichos artículos. 2.   Los Estados miembros podrán decidir que, cuando la aplicación de una o varias limitaciones de la asignación de los derechos de pago previstas en el artículo 24, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013 limite el número de derechos de pago asignados a un agricultor a un valor inferior a un porcentaje fijo de sus hectáreas admisibles, y el agricultor solicite derechos de pago de la reserva nacional o regional, se considere que ese agricultor se encuentra en una situación de «desventaja específica» con arreglo al artículo 30, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento. En tal caso, se asignará al agricultor un número de derechos de pago, de acuerdo con el artículo 30, apartado 7, letra b), del Reglamento (UE) no 1307/2013, correspondiente a una parte del número total de sus hectáreas admisibles declaradas en su solicitud de 2015, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013. El porcentaje fijo a que se refiere el párrafo primero se calculará como el número total de derechos de pago asignados en el Estado miembro en 2015 tras la aplicación de las limitaciones previstas en el artículo 24, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE) no 1307/2013, dividido por el número total de hectáreas admisibles declaradas en el Estado miembro en 2015, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013. La parte del número total de hectáreas admisibles del agricultor a que se refiere el párrafo primero se calculará como la mitad de la diferencia en puntos porcentuales entre el porcentaje fijo a que se refieren los párrafos primero y segundo y la parte de derechos de pago del agricultor en sus hectáreas admisibles declaradas en 2015 de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1306/2013. A la hora de calcular el número de hectáreas admisibles contempladas en los párrafos primero, segundo y tercero del presente apartado, los Estados miembros podrán decidir no incluir ninguna superficie dedicada a cultivos permanentes, pastos permanentes ubicados en zonas con condiciones climáticas adversas a que se refiere el artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1307/2013 o zonas reconocidas como pastos permanentes de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento. Los Estados miembros que hagan uso de la posibilidad, prevista en el artículo 23 del Reglamento (UE) no 1307/2013, de aplicar el régimen de pago básico a escala regional podrán basar el método de cálculo contemplado en el párrafo segundo del presente apartado en los números totales asignados/declarados en 2015 en la región correspondiente. Al objeto de determinar el umbral contemplado en el párrafo primero, no se tendrán en cuenta los terrenos adquiridos o arrendados por el agricultor después del 19 de octubre de 2011.
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