Art. 3

Principios generales

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 3 Principios generales 1.   La Unión pretende promover, desarrollar y consolidar los principios de democracia, igualdad, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y Estado de Derecho en que se fundamenta, por medio del diálogo y la cooperación con terceros países. 2.   Para mejorar el impacto de la asistencia de la Unión, se perseguirá, cuando sea conveniente, un planteamiento flexible y diferenciado a la hora de diseñar la cooperación con terceros países, para tener en cuenta sus contextos económicos, sociales y políticos, así como los intereses específicos, las prioridades políticas y estrategias de la Unión. 3.   La Unión alentará un planteamiento multilateral coherente frente a los desafíos mundiales y fomentará la cooperación con las organizaciones y organismos regionales e internacionales, como las instituciones financieras internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas, y otros donantes bilaterales. 4.   Para la aplicación del presente Reglamento, y en la formulación de la planificación política y estratégica y para programar y aplicar las medidas, la Unión intentará garantizar la coherencia y consistencia con otros ámbitos de su acción exterior, en particular el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, y con otras políticas aplicables de la Unión. 5.   Las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento se basarán, en su caso, en políticas de cooperación recogidas en instrumentos como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y las organizaciones internacionales pertinentes o entre la Unión y los terceros países y regiones de que se trate. Las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento también estarán relacionadas con ámbitos vinculados al fomento de los intereses específicos, prioridades políticas y estrategias de la Unión. 6.   La ayuda de la Unión con arreglo al presente Reglamento se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) no 236/2014.
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