Art. 1

Objeto y objetivos

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 1 Objeto y objetivos 1.   El presente Reglamento establece un Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (el «Instrumento de Colaboración») con el fin de potenciar y promover los intereses de la Unión y mutuos. El Instrumento de Colaboración respaldará medidas que respondan de forma efectiva y flexible a objetivos derivados de las relaciones bilaterales, regionales o multilaterales de la UE con terceros países, y que afronten desafíos de naturaleza mundial y garanticen un adecuado seguimiento de las decisiones adoptadas a nivel multilateral. 2.   Las medidas que se financiarán en virtud del Instrumento de Colaboración reflejarán los siguientes objetivos específicos de la Unión: a) el respaldo de estrategias de colaboración de la Unión para la cooperación interregional, regional y bilateral, promoviendo el diálogo político y desarrollando planteamientos y respuestas colectivos para los desafíos de naturaleza mundial. La consecución de dicho objetivo se medirá, entre otras referencias, por los avances realizados por países socios clave en la lucha contra el cambio climático o en el fomento de las normas medioambientales de la Unión; b) la aplicación de la dimensión internacional de «Europa 2020». La consecución de dicho objetivo se medirá por la aceptación de las políticas y objetivos de «Europa 2020» por parte de países socios importantes; c) la mejora del acceso a los mercados de los países con que se colabora y el estímulo de oportunidades empresariales, de inversión y comerciales para las empresas de la Unión, igual que la supresión de las barreras para el acceso al mercado y la inversión, mediante asociaciones económicas y una cooperación empresarial y reguladora. La consecución de dicho objetivo se medirá por la participación de la Unión en el comercio exterior con países socios importantes y por los flujos comerciales y de inversión hacia los países socios específicamente designados en las acciones, programas y medidas que se adopten con arreglo al presente Reglamento; d) un mayor entendimiento y visibilidad de la Unión y su papel en el escenario mundial por medio de la diplomacia pública, los contactos personales, la cooperación en asuntos educativos y académicos, la cooperación en grupos de reflexión y las actividades de divulgación para promover los intereses y valores de la Unión. La consecución de dicho objetivo se puede medir, entre otras referencias, mediante sondeos de opinión o evaluaciones.
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