Art. 5
Prioridades temáticas
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5
Prioridades temáticas
Se faculta a la Comisión para que adopte actos delegados con arreglo al artículo 7 por los que se modifiquen las prioridades temáticas que deben perseguirse mediante la ayuda de la Unión en el marco del presente Reglamento y que están establecidas en el anexo del presente Reglamento. En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedia, y tomando como base las recomendaciones que se formulen en dicho informe, la Comisión adoptará a más tardar el 31 de marzo de 2018 un acto delegado por el que se modifique el anexo del presente Reglamento.
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