Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento respaldará principalmente las medidas de cooperación con países en los que la Unión tiene un interés estratégico en promover vínculos, especialmente los países desarrollados y en desarrollo que desempeñan un papel cada vez más importante en asuntos de alcance mundial, incluida la política exterior, la economía y el comercio internacionales, los foros multilaterales y la gobernanza mundial, y a la hora de afrontar desafíos de naturaleza mundial o en los que la Unión mantiene otros intereses significativos.
2. Sin perjuicio del apartado 1, todos los países terceros, regiones y territorios pueden optar a la cooperación al amparo del presente Reglamento.
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