Art. 8
Acuerdos marco y acuerdos complementarios
En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8
Acuerdos marco y acuerdos complementarios
1. La Comisión y los respectivos beneficiarios enumerados en el anexo I celebrarán acuerdos marco sobre la ejecución de la ayuda.
2. Podrán celebrarse acuerdos complementarios sobre la ejecución de la ayuda entre la Comisión y los respectivos beneficiarios enumerados en el anexo I o sus autoridades de ejecución, según proceda.
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