Art. 7

Programación

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 7 Programación 1.   La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento se aplicará de manera directa, indirecta o compartida mediante los programas y medidas contemplados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 236/2014 y conforme a las normas específicas por las cuales se establecen condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, en particular por lo que respecta a las estructuras y procedimientos de gestión, que la Comisión adoptará de acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento. La aplicación se materializará, en principio, en forma de programas anuales o plurianuales, nacionales o plurinacionales, así como de programas de cooperación transfronteriza establecidos conforme a los documentos de estrategia contemplados en el artículo 6 y elaborados por los respectivos beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento y/o por la Comisión, según proceda. 2.   Toda actividad de programación o revisión de los programas que se lleve a cabo después de la publicación del informe de revisión intermedio a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 («informe de revisión intermedio») tendrá en cuenta loa resultados, constataciones y conclusiones de dicho informe.
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