Art. 10

Delegación de poderes

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 10 Delegación de poderes La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11, en relación con el anexo II modificado del presente Reglamento. En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedio, y tomando como base las recomendaciones que se formulen en él, la Comisión adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2018, un acto delegado por el que se modifique el anexo II del presente Reglamento.
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