Art. 8 · Acuerdos marco y acuerdos complementarios

Art. 8

Acuerdos marco y acuerdos complementarios

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 8 Acuerdos marco y acuerdos complementarios 1.   La Comisión y los respectivos beneficiarios enumerados en el anexo I celebrarán acuerdos marco sobre la ejecución de la ayuda. 2.   Podrán celebrarse acuerdos complementarios sobre la ejecución de la ayuda entre la Comisión y los respectivos beneficiarios enumerados en el anexo I o sus autoridades de ejecución, según proceda.
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