Art. 6

Documentos de estrategia

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 6 Documentos de estrategia 1.   La ayuda en virtud del presente Reglamento se prestará sobre la base de documentos de estrategia indicativos nacionales o plurinacionales («documentos de estrategia»), establecidos para el periodo de vigencia del marco financiero plurianual de la Unión para el período 2014-2020 por la Comisión en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I. 2.   Los documentos de estrategia definirán las prioridades de actuación destinadas a lograr los objetivos en los ámbitos de intervención pertinentes a que se refiere el artículo 3, que recibirán ayuda en virtud del presente Reglamento en consonancia con los objetivos generales y específicos previstos en los artículos 1 y 2, respectivamente. Los documentos de estrategia se adoptarán de acuerdo con el marco de asistencia establecido en el artículo 4 y tendrán debidamente en cuenta las estrategias nacionales pertinentes. 3.   Los documentos de estrategia incluirán la asignación indicativa de fondos de la Unión por ámbito de intervención, si procede, desglosada por año, y permitirán que se atiendan las necesidades emergentes, sin perjuicio de la posibilidad de combinar la ayuda en diferentes ámbitos de intervención. Los documentos de estrategia incluirán los indicadores para evaluar los avances en relación con la consecución de los objetivos establecidos en ellos. 4.   La Comisión llevará a cabo una evaluación anual de la ejecución de los documentos de estrategia y de si se mantiene su vigencia a tenor de la evolución del marco político a que se refiere el artículo 4. La Comisión informará al comité previsto en el artículo 13, apartado 1, del resultado de dicha evaluación, y podrá proponer revisiones de los documentos de estrategia mencionados en el presente artículo o de los programas y medidas contemplados en el artículo 7, apartado 1, según proceda. Los documentos de estrategia también serán objeto de un examen intermedio y se revisarán según proceda. 5.   La Comisión adoptará los documentos de estrategia mencionados en el presente artículo y sus eventuales revisiones con arreglo al procedimiento de examen a que hace referencia el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014.
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