Art. 5

Cumplimiento, coherencia y complementariedad

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 5 Cumplimiento, coherencia y complementariedad 1.   La ayuda financiera en virtud del presente Reglamento será coherente con las políticas de la Unión. Será conforme con los acuerdos celebrados entre la Unión y los beneficiarios enumerados en el anexo I y respetará los compromisos contraídos en virtud de acuerdos multilaterales de los que la Unión sea Parte. 2.   La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, contribuirá a la ejecución de los compromisos de la Unión de cara a una mayor transparencia y responsabilidad en la ejecución de la ayuda, entre otros medios divulgando al público información sobre el volumen y la atribución de la ayuda, velando por que los datos sean comparables en el plano internacional y puedan consultarse, compartirse y publicarse con facilidad. 3.   La Comisión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) cooperarán para garantizar la coherencia y se esforzarán por evitar solapamientos entre la ayuda concedida en virtud del presente Reglamento y otras ayudas concedidas por la Unión, los Estados miembros y el Banco Europeo de Inversiones, también mediante reuniones periódicas e inclusivas que tengan por finalidad la coordinación de la ayuda. 4.   La Comisión, los Estados miembros y el BEI garantizarán la coordinación de sus respectivos programas de ayuda a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la prestación de la ayuda y de evitar la doble financiación, en consonancia con los principios establecidos para reforzar la coordinación operativa en el ámbito de la ayuda exterior y para armonizar las políticas y los procedimientos, en particular los principios internacionales sobre la eficacia de la ayuda. La coordinación comprenderá consultas periódicas e intercambios frecuentes de información a lo largo de las diversas fases del ciclo de ayuda, en particular sobre el terreno, y constituirá un elemento clave de los procesos de programación de los Estados miembros y de la Unión. 5.   A fin de aumentar la eficacia y eficiencia en la prestación de la ayuda y de evitar la doble financiación, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, tomará las medidas necesarias para garantizar una mejor coordinación y complementariedad con organizaciones y entidades multilaterales y regionales como las instituciones financieras internacionales, las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas y los donantes que no sean de la Unión. 6.   En la preparación, ejecución y supervisión de la ayuda en virtud del presente Reglamento, la Comisión actuará, en principio, en asociación con los beneficiarios enumerados en el anexo I. Cuando proceda, serán partícipes de la asociación las autoridades nacionales y locales competentes, así como las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión alentará la coordinación de las partes interesadas pertinentes. Se reforzarán las capacidades de la sociedad civil, también, cuando proceda, en su calidad de beneficiarios directos de la ayuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:231:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil