Art. 4

Marco de la ayuda

En vigor desde 11 mar 2014
Artículo 4 Marco de la ayuda 1.   La ayuda en virtud del presente Reglamento se facilitará de acuerdo con el marco de la política de ampliación definido por el Consejo Europeo y el Consejo, y tendrá debidamente en cuenta la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de Ampliación y los informes de situación incluidos en el conjunto anual de documentos de la Comisión sobre ampliación, así como las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo. La Comisión garantizará la coherencia entre la ayuda y el marco de la política de ampliación. 2.   La ayuda se orientará y ajustará a la situación específica de los beneficiarios enumerados en el anexo I, teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para cumplir los criterios de adhesión, así como las capacidades de esos beneficiarios. La ayuda se diferenciará en cuanto a su alcance e intensidad en función de las necesidades, del compromiso con las reformas y de los progresos en la realización de esas reformas. Se orientará principalmente a ayudar a los beneficiarios enumerados en el anexo I a diseñar y aplicar reformas sectoriales. Las estrategias y políticas sectoriales serán exhaustivas y contribuirán al logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 1. 3.   De acuerdo con los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 1, las prioridades temáticas de la concesión de la ayuda en función de las necesidades y capacidades de los beneficiarios enumerados en el anexo I se establecen en el anexo II. Cada una de estas prioridades temáticas puede contribuir al logro de más de un objetivo específico. 4.   De acuerdo con los objetivos específicos establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra d), la ayuda apoyará la cooperación transfronteriza, tanto entre los beneficiarios enumerados en el anexo I como entre ellos y los Estados miembros o países en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) establecido por el Reglamento (UE) no 232/2014, a fin de promover la buenas relaciones de vecindad, fomentando la integración de la Unión y estimulando el desarrollo socioeconómico. Las prioridades temáticas de la ayuda para la cooperación territorial figuran en el anexo III.
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